El Comando Departamento de Policía Meta consiente de la importancia que tiene para el país el mecanismo de participación democrática, pone en marcha el “Plan Democracia 2019”, encaminado a generar las condiciones de seguridad necesarias para garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.
NORMAS ESPECIALES ELECTORALES
Ley seca: Desde la seis de la tarde (18:00) del día anterior hasta las seis de la mañana (6:00) del día siguiente a la elección. Art. 206 Código Electoral (Decreto 2241 del 15/07/86).
Pensando en los ciudadanos, les damos a conocer estos 16 delitos, para prevenir que se vean involucrados en estas conductas de tipo penal, así:
– Artículo 386. Perturbación de certamen democrático.
– Artículo 387. Constreñimiento al sufragante.
– Artículo 388. Fraude al sufragante.
– Artículo 389. Fraude en inscripción de cédulas.
– Artículo 389A. Elección ilícita de candidatos.
– Artículo 390. Corrupción de sufragante.
– Artículo 390A. Tráfico de votos.
– Artículo 391. Voto fraudulento.
– Artículo 392. Favorecimiento de voto fraudulento.
– Artículo 393. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación.
– Artículo 394. Alteración de resultados electorales.
– Artículo 395. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula.
– Artículo 396. Denegación de inscripción.
– Artículo 396A. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas.
– Artículo 396B. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales.
– Artículo 396C. Omisión de información del aportante.
La invitación a los ciudadanos es a comportarse ejemplarmente en estos actos electorales y a denunciar cualquier anomalía que afecte la convivencia durante las votaciones, también, pueden acudir directamente a las patrullas de los Cuadrantes o en las estaciones de la policía de sus municipalidades.
JAIR LENIS BETANCOURT
Exitosa Stereo107.8 fm